Es un derecho fundamental e inevitable, el cual nos permite expresarnos libremente en todas sus formas y manifestaciones, influye a todos los individuos de este país, además es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad libre y democrática.
Todo individuo tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que dicta el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Además debemos contar con la igual de oportunidades para recibir, buscar e impartir la información por cualquier medio de comunicación sin discriminación de ningún tipo, esta abarca lo que es: la raza, sexo, el color, las opiniones políticas, la religión, el idioma, el origen nacional o social, la posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Además todo persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en una forma libre de obstáculos, contenida en bases de datos, registros públicos o privados, el acceso a la misma en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están en la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley. Para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
También en el caso de la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación ya sea oral, visual, artístico, escrito o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Estas restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejerció de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegitima a la libertad de expresión. La actividad del periodista debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
En los casos de asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y daña severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti-monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.
Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Fuentes:
es.wikipedia.org/wiki/Libertad
html.rincondelvago.com/libertad-de-expresion.html
http://agliarethkike.blogspot.com/2012/01/la-ley-sopa-nuestra-libertad-de.html
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